Anuncio

Colapsar
No hay anuncio todavía.

Norma 19 y 58-Descuento y cobro de efectos

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Norma 19 y 58-Descuento y cobro de efectos

    Hola ,
    tengo una duda sobre las normas 19 y 58 ,
    sobre su utilización , me gustaría saber para qué se pueden utilizar , es decir:

    1.¿La Norma 19 sólo se puede utilizar para el cobro de efectos , o también para el descuento de efectos?

    2.¿La Norma 58 sólo se puede utilizar para el descuento de efectos , o también para el cobro de efectos?

    Agradecería una respuesta.
    Saludos
    Olga

  • #2
    Hola Olga,

    La norma 19 es para pagos, concretamente de adeudos domiciliados.
    La norma 58 es para cobros, para anticipos de créditos.

    Saludos,


    Carlos

    Comentario

    Trabajando...
    X